viernes, 13 de diciembre de 2013

Realidad de España y de la Unión Europea

Actualmente, en España, ya se ha elaborado una ley de transparencia desarrollando el artículo 105.b. de la Constitución Española, que como hemos expresado con anterioridad en esta entrada y en entradas precedentes del blog, no ha sido tan completa como se esperaba. Además, por lo visto en la web de Transparency International, hemos comprobado que España no está en la posición que le corresponde como régimen democrático que es, quedando situada en el puesto 40 de todos los estados participantes en dicha encuesta.

En la Unión Europea la situación no es mucho mejor, si bien hemos visto que en el artículo 15 del TFUE se desarrolla en poca medida el concepto de la transparencia, desarrollado por el Reglamento 1049/2011. Para controlar la transparencia de las instituciones, la Unión Europea elabora un Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos.


Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Tiene, en líneas generales, tres objetivos:
  1. Aumentar y reforzar la transparencia en la actividad pública.
  2. Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
  3. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Sin embargo, esta ley tiene una serie de flaquezas, que vamos a enumerar y a desarrollar de forma muy escueta en los siguientes puntos:
  1. No es un derecho fundamental; pues desarrolla el artículo 105.b de la Constitución Española, perteneciente al Título IV: Gobierno y Administración, y no al Título I, Capítulo II, que es en el que se contienen los derechos y libertades de los ciudadanos.
  2. No afecta a todas las instituciones por igual
  3. No se podrá acceder a toda la información; queda limitado el acceso a temas relativos a la seguridad nacional y a Defensa del Estado, en lo referente al derecho a la intimidad y en la averiguación de los delitos.
  4. El silencio administrativo negativo; los ciudadanos podrán preguntar, pero si la Administración no responde en plazo podrán entender por desestimadas sus pretensiones.
  5. El consejo de Transparencia, que no es un órgano independiente.
  6. Regulación de los grupos de interés.

 

Conclusiones 

Como ya se ha expresado en anteriores entradas, la Ley de Transparencia llega tarde, y con unas limitaciones inexplicables que ponen de manifiesto la opacidad de las instituciones y organismos del Estado español. Con todos estos problemas la ley de transparencia será un instrumento ineficaz, que solo busca complacer la opinión ciudadana para que se pueda decir que España tiene una ley de transparencia, pero que a pesar de todo, no expresa la total voluntad del pueblo español.


1 comentario:

  1. Equipo A:


    Evidentemente en la actualidad la transparencia es un concepto que llama mucho la atención por su posible eficacia a la hora de que los ciudadanos estén informados de decisiones o actos que puedan afectar a su vida cotidiana, sin embargo declarar que la transparencia es o debería ser un derecho fundamental es a mi parecer un error ya que partiendo del art. 149.1.1ª de la CE es competencia del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por ello calificaría a la transparencia como una útil herramienta para conseguir un alto grado de igualdad informativa entre los ciudadanos y no la movería del Título IV de la CE. Por otro lado es inevitable pensar que su insatisfactorio desarrollo y su inclusión en un apartado de la CE en el que no se encuentra bajo una gran protección dará lugar a funcionamientos irregulares por parte del gobierno y por ende de la administración.
    En lo referente al desigualdad de trato entre instituciones y a la imposibilidad de acceder a todo tipo de información debo decir que van parejos en el sentido de que no toda la información desea ser publicada. Con todo esto quiero decir que a la hora de tratar con la información que la gente quiera que sea revelada hay que tratar también con la información que la gente quiera que sea protegida, ya que unos querrán averiguar y otros ocultar. Sin embargo la gente no es consciente de la gran cantidad y diversidad información que se maneja y para que así fuese debería estar a su disposición continuamente, entonces; ¿cual sería la mejor opción? ¿Desvelarlo todo, la parte que le interesa a unos y no a otros o no desvelar nada?. Para responder a esto cabe pensar que formalmente la gente ha depositado su confianza en un ejecutivo concreto y que por tanto todo dependerá de como este se desenvuelva.
    La independencia de un organismo no genera inmunidad en lo referente a la opacidad de las instituciones, sin embargo produce cierta seguridad a la hora de proporcionar información fiable y es por ello que debería ser una cualidad del consejo para la transparencia, encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.



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