viernes, 6 de diciembre de 2013

En esta entrada vamos a continuar con la Ley de Transparencia, pero ahora desde una perspectiva más crítica.

Debido a que España es uno de los pocos países que no contaba con una ley que regulase la transparencia, su elaboración cuenta con numerosas críticas, tanto en nuestro país como en otros, a causa, principalmente, de que es una Ley muy simple y que no tiene en cuenta el progreso que en otros países se ha llevado a cabo en esta materia.

Las principales críticas que se han hecho en España son las siguientes:


No es un derecho fundamental: ya que esta Ley de Transparencia se ha enmarcado bajo el art. 105 b.) de la Constitución, que garantiza el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Esto conlleva que como el derecho de acceso a la información no posee esta condición, no tiene la misma protección ante los tribunales que un derecho fundamental. Muchas organizaciones intentaron que este derecho de acceso a la información tuviese la misma importancia que la libertad de expresión e información (art. 20 CE) y de participación política (art. 23 CE).

No afecta a todas las instituciones por igual: En principio esta ley afecta a todas las administraciones públicas y organismos, entidades, asociaciones, corporaciones y fundaciones del sector público, así como a las sociedades mercantiles participadas por esas entidades en un 50%. También a la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, así como las instituciones autonómicas análogas. Además, los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y todas aquellas entidades privadas que reciban en un año subvenciones públicas por encima de los 100.000 euros o cuando al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda pública (por ejemplo, la Iglesia). Sin embargo, aquellos organismos que no forman parte de la Administración pública por sí solos, sólo están obligados a facilitar información de carácter administrativo.

- No se podrá acceder a toda la información: a pesar de que en un principio el acceso a la información era de carácter general, existen temas a los que no se va a poder acceder, como son la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Además, los expertos se quejan de la existencia de un filtro por tipos de documentos, lo que conlleva a que sólo se podrá acceder a la información sujeta a derecho administrativo, pero no se aclara a qué se refiere con ese concepto. La Ley también excluye la información auxiliar (notas, borradores, informes y comunicaciones internas), pero el problema radica en que esta clase de información no está definida, por lo que será lo que las autoridades quieran que sea.

El silencio administrativo negativo:  es uno de los principales problemas de esta ley.  Las solicitudes de información por parte de los ciudadanos podrán ser ignoradas por la administración, ya que ésta no está obligada a dar ninguna respuesta a las mismas, ni positiva ni negativa (silencio administrativo negativo), y no tendrá que justificarse por qué no se otorga.

El Consejo de Transparencia: tanto su composición como sus competencias generan muchas dudas, ya que sus miembros proceden de órganos muy politizados, lo que provoca una falta de independencia. Además sus competencias son limitadas y sus decisiones no son vinculantes y no pueden obligar a ningún organismo a facilitar información.

Regulación de los grupos de interés: en esta ley no se ha establecido correctamente la regulación de los grupos de interés, por lo que se ha perdido la oportunidad de hacer más transparente la relación entre empresas con los partidos políticos y con los miembros del Gobierno. Un problema que se hubiera solucionado con la implantación de la regulación existente en la Unión Europea desde hace años.

A continuación os dejamos un vídeo donde se recoge a través de artículos publicados la visión que otros países han ido teniendo acerca de la evolución de esta ley. Esperamos que os guste.


¡Esperamos vuestros comentarios!


1 comentario:

  1. Desde nuestro punto de vista, por lo visto en la entrada anterior, la ley de transparencia parecía mucho mejor elaborada, ya que aunque reconozca la transparencia de las Administraciones Públicas y otros órganos, no llega tan lejos como se podía esperar.

    En concreto, como aspectos muy criticables están el Consejo de Transparencia, pues si no goza de una larga lista de competencias y peor aún, si no es independiente, poco va a hacer, pues cambiará según cambie el Gobierno. No obstante, tampoco parece un aspecto negativo el no poder acceder a información de determinadas instituciones, si bien es cierto que es un tremendo retroceso que de las instituciones a las que sí se puede acceder a su información no se pueda acceder a toda ella.

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    Equipo B

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