En esta
entrada vamos a continuar con la Ley de Transparencia, pero ahora desde una
perspectiva más crítica.
Debido
a que España es uno de los pocos países que no contaba con una ley que regulase
la transparencia, su elaboración cuenta con numerosas críticas, tanto en
nuestro país como en otros, a causa, principalmente, de que es una Ley muy
simple y que no tiene en cuenta el progreso que en otros países se ha llevado a
cabo en esta materia.
Las
principales críticas que se han hecho en España son las siguientes:
- No afecta a todas las instituciones por igual: En principio esta ley afecta a todas las administraciones públicas y organismos, entidades, asociaciones, corporaciones y
fundaciones del sector público, así como a las sociedades mercantiles
participadas por esas entidades en un 50%. También a la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal
Constitucional, el Consejo
General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, así como las
instituciones autonómicas análogas. Además, los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y todas aquellas entidades privadas
que reciban en un año subvenciones públicas por encima de los 100.000 euros o
cuando al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda pública (por
ejemplo, la Iglesia).
Sin embargo, aquellos organismos que no forman parte de la Administración pública
por sí solos, sólo están obligados a facilitar información de carácter
administrativo.
- No se podrá acceder a toda la información: a pesar de que en un principio el acceso a la información era
de carácter general, existen temas a los que no se va a poder acceder, como son
la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad
pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios. Además, los expertos se quejan de la
existencia de un filtro por tipos de documentos, lo que conlleva a que sólo se
podrá acceder a la información sujeta a derecho administrativo, pero no se aclara
a qué se refiere con ese concepto. La Ley también excluye la información
auxiliar (notas, borradores, informes y comunicaciones internas), pero el
problema radica en que esta clase de información no está definida, por lo que será
lo que las autoridades quieran que sea.
- El silencio administrativo negativo: es uno de los
principales problemas de esta ley. Las
solicitudes de información por parte de los ciudadanos podrán ser ignoradas por
la administración, ya que ésta no está obligada a dar ninguna respuesta a las mismas,
ni positiva ni negativa (silencio administrativo negativo), y no tendrá que
justificarse por qué no se otorga.
- El Consejo de Transparencia: tanto su composición como sus competencias generan muchas dudas,
ya que sus miembros proceden de órganos muy politizados, lo que provoca una
falta de independencia. Además sus competencias son limitadas y sus decisiones
no son vinculantes y no pueden obligar a ningún organismo a facilitar
información.
- Regulación de los grupos de interés: en esta ley no se ha establecido correctamente la regulación de
los grupos de interés, por lo que se ha perdido la oportunidad de hacer más
transparente la relación entre empresas con los partidos políticos y con los
miembros del Gobierno. Un problema que se hubiera solucionado con la
implantación de la regulación existente en la Unión Europea desde hace años.
A continuación os dejamos un vídeo donde se recoge a
través de artículos publicados la visión que otros países han ido teniendo
acerca de la evolución de esta ley. Esperamos que os guste.
¡Esperamos vuestros comentarios!
Desde nuestro punto de vista, por lo visto en la entrada anterior, la ley de transparencia parecía mucho mejor elaborada, ya que aunque reconozca la transparencia de las Administraciones Públicas y otros órganos, no llega tan lejos como se podía esperar.
ResponderEliminarEn concreto, como aspectos muy criticables están el Consejo de Transparencia, pues si no goza de una larga lista de competencias y peor aún, si no es independiente, poco va a hacer, pues cambiará según cambie el Gobierno. No obstante, tampoco parece un aspecto negativo el no poder acceder a información de determinadas instituciones, si bien es cierto que es un tremendo retroceso que de las instituciones a las que sí se puede acceder a su información no se pueda acceder a toda ella.
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Equipo B