viernes, 13 de diciembre de 2013

Realidad de España y de la Unión Europea

Actualmente, en España, ya se ha elaborado una ley de transparencia desarrollando el artículo 105.b. de la Constitución Española, que como hemos expresado con anterioridad en esta entrada y en entradas precedentes del blog, no ha sido tan completa como se esperaba. Además, por lo visto en la web de Transparency International, hemos comprobado que España no está en la posición que le corresponde como régimen democrático que es, quedando situada en el puesto 40 de todos los estados participantes en dicha encuesta.

En la Unión Europea la situación no es mucho mejor, si bien hemos visto que en el artículo 15 del TFUE se desarrolla en poca medida el concepto de la transparencia, desarrollado por el Reglamento 1049/2011. Para controlar la transparencia de las instituciones, la Unión Europea elabora un Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos.


Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Tiene, en líneas generales, tres objetivos:
  1. Aumentar y reforzar la transparencia en la actividad pública.
  2. Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
  3. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Sin embargo, esta ley tiene una serie de flaquezas, que vamos a enumerar y a desarrollar de forma muy escueta en los siguientes puntos:
  1. No es un derecho fundamental; pues desarrolla el artículo 105.b de la Constitución Española, perteneciente al Título IV: Gobierno y Administración, y no al Título I, Capítulo II, que es en el que se contienen los derechos y libertades de los ciudadanos.
  2. No afecta a todas las instituciones por igual
  3. No se podrá acceder a toda la información; queda limitado el acceso a temas relativos a la seguridad nacional y a Defensa del Estado, en lo referente al derecho a la intimidad y en la averiguación de los delitos.
  4. El silencio administrativo negativo; los ciudadanos podrán preguntar, pero si la Administración no responde en plazo podrán entender por desestimadas sus pretensiones.
  5. El consejo de Transparencia, que no es un órgano independiente.
  6. Regulación de los grupos de interés.

 

Conclusiones 

Como ya se ha expresado en anteriores entradas, la Ley de Transparencia llega tarde, y con unas limitaciones inexplicables que ponen de manifiesto la opacidad de las instituciones y organismos del Estado español. Con todos estos problemas la ley de transparencia será un instrumento ineficaz, que solo busca complacer la opinión ciudadana para que se pueda decir que España tiene una ley de transparencia, pero que a pesar de todo, no expresa la total voluntad del pueblo español.


Introducción

¡Buenas tardes! Tras todas las entradas que hemos realizado anteriormente vamos a realizar un pequeño sumario de todos los conceptos que hemos abordado, con la intención de proporcionaros a todos vosotros, lectores, una perspectiva más general acerca de todas las preguntas que puedan surgir acerca de la transparencia.

Concepto

Entendemos la transparencia como el acceso público a la información por parte de todos los actores de una sociedad. Las Administraciones deben ser transparentes, con el objetivo primordial de fomentar:
  1. La confianza de los ciudadanos.
  2. La buena gobernanza.
  3. El control de la corrupción.
  4. Mejora de las políticas públicas y la eficiencia.
  5. Permite identificar a los responsables en la toma de decisiones.
No obstante, hemos podido apreciar que estos objetivos no se cumplen en su totalidad, pues aunque la idea sea esa, las leyes que tratan de desarrollar el concepto no profundizan lo suficiente. Esto se ha visto reflejado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se ha visto muy limitada por los rídiculos intereses de los actores políticos, y la falta de cooperación con diversas organizaciones no gubernamentales, que reclamaban una ley de transparencia más sólida, y que abarcara todas las instituciones públicas.

Opiniones

Además, gracias a la colaboración de diversos profesores del área de Ciencia Política de la Universidad de Vigo, hemos podido proporcionaros opiniones sobre la transparencia de expertos en la materia. Respecto de este concepto, todos opinan que es algo necesario en una democracia, y que España debería estar en lo más alto de las encuestas. Además, es un derecho de todos los ciudadanos y un deber de todas las Administraciones, no solo en lo que a control se refiere, sino también para promover la confianza de la sociedad en las instituciones, mejorar la imagen de España de cara al exterior y promover la participación ciudadana.



viernes, 6 de diciembre de 2013

En esta entrada vamos a continuar con la Ley de Transparencia, pero ahora desde una perspectiva más crítica.

Debido a que España es uno de los pocos países que no contaba con una ley que regulase la transparencia, su elaboración cuenta con numerosas críticas, tanto en nuestro país como en otros, a causa, principalmente, de que es una Ley muy simple y que no tiene en cuenta el progreso que en otros países se ha llevado a cabo en esta materia.

Las principales críticas que se han hecho en España son las siguientes:


No es un derecho fundamental: ya que esta Ley de Transparencia se ha enmarcado bajo el art. 105 b.) de la Constitución, que garantiza el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Esto conlleva que como el derecho de acceso a la información no posee esta condición, no tiene la misma protección ante los tribunales que un derecho fundamental. Muchas organizaciones intentaron que este derecho de acceso a la información tuviese la misma importancia que la libertad de expresión e información (art. 20 CE) y de participación política (art. 23 CE).

No afecta a todas las instituciones por igual: En principio esta ley afecta a todas las administraciones públicas y organismos, entidades, asociaciones, corporaciones y fundaciones del sector público, así como a las sociedades mercantiles participadas por esas entidades en un 50%. También a la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, así como las instituciones autonómicas análogas. Además, los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y todas aquellas entidades privadas que reciban en un año subvenciones públicas por encima de los 100.000 euros o cuando al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda pública (por ejemplo, la Iglesia). Sin embargo, aquellos organismos que no forman parte de la Administración pública por sí solos, sólo están obligados a facilitar información de carácter administrativo.

- No se podrá acceder a toda la información: a pesar de que en un principio el acceso a la información era de carácter general, existen temas a los que no se va a poder acceder, como son la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Además, los expertos se quejan de la existencia de un filtro por tipos de documentos, lo que conlleva a que sólo se podrá acceder a la información sujeta a derecho administrativo, pero no se aclara a qué se refiere con ese concepto. La Ley también excluye la información auxiliar (notas, borradores, informes y comunicaciones internas), pero el problema radica en que esta clase de información no está definida, por lo que será lo que las autoridades quieran que sea.

El silencio administrativo negativo:  es uno de los principales problemas de esta ley.  Las solicitudes de información por parte de los ciudadanos podrán ser ignoradas por la administración, ya que ésta no está obligada a dar ninguna respuesta a las mismas, ni positiva ni negativa (silencio administrativo negativo), y no tendrá que justificarse por qué no se otorga.

El Consejo de Transparencia: tanto su composición como sus competencias generan muchas dudas, ya que sus miembros proceden de órganos muy politizados, lo que provoca una falta de independencia. Además sus competencias son limitadas y sus decisiones no son vinculantes y no pueden obligar a ningún organismo a facilitar información.

Regulación de los grupos de interés: en esta ley no se ha establecido correctamente la regulación de los grupos de interés, por lo que se ha perdido la oportunidad de hacer más transparente la relación entre empresas con los partidos políticos y con los miembros del Gobierno. Un problema que se hubiera solucionado con la implantación de la regulación existente en la Unión Europea desde hace años.

A continuación os dejamos un vídeo donde se recoge a través de artículos publicados la visión que otros países han ido teniendo acerca de la evolución de esta ley. Esperamos que os guste.


¡Esperamos vuestros comentarios!


miércoles, 4 de diciembre de 2013

Esta semana vamos a abordar en el blog la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, debido a que la semana pasada tuvo lugar su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, con el apoyo del PP, CiU, PNV, Coalición Canaria, UPN y Foro, y el rechazo del PSOE, Izquierda Plural, UPyD y el resto del grupo mixto (ERC, Amaiur, BNG, Compromís y Geroa Bai).
Desde su primera concepción hasta la actualidad ha cambiado bastante, ya que se han aprobado 32 enmiendas del PP y otras nueve aceptadas a los grupos de la oposición. Estas rectificaciones han incluido a partidos políticos, a la casa real y hasta a la Iglesia.

Por ello vamos a analizar esta debatida ley.

Si accedemos a la página web del Ministerio de la Presidencia, podemos encontrar una definición de esta ley y una amplia lista de motivos. Entre ellos  se expone que esta  ley “contribuirá de forma determinante a restaurar la confianza en las instituciones y a mejorar la calidad de nuestra democracia”. Además también explica que esta ley ha sido puesta en conocimiento de los ciudadanos a través de un trámite de consulta público, donde los ciudadanos pueden conocer y participar en la elaboración de esta ley, con sus aportaciones, sugerencias… y que, según el Ministerio, han recibido en 15 días más de 3.600 contribuciones y 80.000 visitas.

Según este texto del Ministerio, ésta será una “ley completa en términos de obligaciones de transparencia de nuestras administraciones, que garantice el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública y que refuerce la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos”.
La ley tiene 3 objetivos:
  • Aumentar y reforzar la transparencia en la actividad pública.
  • Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
  • Establecer  las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Esta ley también contempla la creación del Portal de la Transparencia, que permitirá que a través de un único punto de acceso, los ciudadanos puedan acceder a toda la información disponible. Se trata de un portal que incluirá toda la información que la Administración tiene la obligación de publicar y aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
También se prevé además un sistema de colaboración entre los diferentes niveles de Administración Pública (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales) para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

 

En numerosos artículos de prensa se ha recogido la aprobación de esta ley. A continuación haremos referencia a alguna de la información señalada en esos artículos.

Además de los objetivos citados por el Ministerio de la Presidencia, podemos deducir que esta ley tendrá los siguientes objetivos:
  • Obligar a los políticos a facilitar información  sobre en qué gastan el dinero público
  • Permite a los ciudadanos consultar a través de una web las subvenciones, los contratos o los sueldos de los cargos públicos, así como solicitar más información. Tras las aportaciones ciudadanas, se amplió la información que debe hacerse pública, entre la que se incluyó lo relativo a los contratos públicos (incluidos los contratos menores), los informes de auditoría y fiscalización.
  • Las enmiendas en el trámite parlamentario también han introducido varios cambios, incluida una disposición adicional que modifica la Ley Contra el Blanqueo y la Financiación del terrorismo de 2010.

En Europa, todos los países de más de un millón de habitantes tienen alguna norma que regula el acceso de los ciudadanos a la información sobre los gobiernos y sus administraciones. España era la excepción a la norma, pero el jueves pasado por fin se ha llevado a cabo la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados de la denominada Ley de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno.

La parte correspondiente al Código de Buen Gobierno entrará en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que la parte de Transparencia e Información tendrá un año de plazo. Las comunidades autónomas y ayuntamientos tendrán una moratoria de dos años.

La ley también establece una serie de infracciones, la mayoría muy graves, las cuales podrían conllevar al cese en el cargo político así como una inhabilitación política entre un periodo entre cinco y diez años.

El régimen sancionador se divide en tres ámbitos:
  •  Infracciones en materia de conflicto de intereses.
  • En materia de gestión económico-presupuestaria.
  • En el ámbito disciplinario.


Con respecto a estas medidas de información, una de las enmiendas que CiU consiguió que se aprobasen, fue la relativa a la exigencia  de dar publicidad activa a la información también para las entidades privadas que reciban dinero público, al menos, 5.000 euros anuales.

El órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta ley será el Consejo de Transparencia y buen Gobierno. Este órgano estará compuesto por siete personas: un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, otro del Defensor del Pueblo, otro de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y otro de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 



A continuación, os dejamos un enlace que el Pr. Álvaro López Mira nos ha dejado sobre este tema:  
http://www.transparencia.org.es

¡Esperamos vuestros comentarios!





Bibliografía: